Artículo 10Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica y profesional, incluida la educación técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional;
b) Acceso a los mismos programas de estudios y los mismos exámenes, personal docente del mismo nivel profesional y locales y equipos escolares de la misma calidad; (...)
d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios;
e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación complementaria, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible la diferencia de conocimientos existentes entre el hombre y la mujer;
f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente; (...)
h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia.
el Comité expresa su preocupación por la posibilidad de que los estereotipos de género y la influencia de los medios de comunicación lleven a las mujeres a decantarse por ocupaciones sociales tradicionales y limiten sus ventajas comparativas en el mercado laboral, a pesar de que permanecen más tiempo que los hombres en el sistema de enseñanza y obtienen títulos superiores. (…)
El Comité recomienda asimismo que se impartan cursos obligatorios sobre género al profesorado en todos los niveles del sistema de enseñanza, en la totalidad del país y en todas las provincias y municipalidades, con el objeto de eliminar los estereotipos de género de los programas de estudio, oficiales o no oficiales. Deben adoptarse estrategias concretas para hacer frente a la cultura patriarcal predominante.
Preocupa al Comité que la crisis haya afectado sensiblemente al acceso de las mujeres, en particular de las niñas, a la educación pública, por falta de recursos para iniciar o continuar sus estudios.
El Comité recomienda al Estado parte a que se desplieguen todos los esfuerzos posibles para garantizar el acceso de las niñas en condiciones de igualdad con los niños a la educación prestando especial atención a aquellas de sectores más vulnerables.
La creación de estereotipos, hasta en los medios de información, limita la vida política de la mujer a cuestiones como el medio ambiente, la infancia y la salud y la excluye de responsabilidades en materia de finanzas, control presupuestario y solución de conflictos. La poca participación de la mujer en las profesiones de donde proceden los políticos pueden crear otro obstáculo. El ejercicio del poder por la mujer en algunos países tal vez sea más un producto de la influencia que han ejercido sus padres, esposos o familiares varones que del éxito electoral por derecho propio.
“…66. Otra manera de fomentar el empoderamiento de las mujeres y las niñas es cimentar sus activos sociales. Esta tarea se puede facilitar mediante la creación de espacios seguros donde las niñas y las mujeres puedan ponerse en contacto con pares, mentores, profesores y dirigentes comunitarios, y expresarse, dar su punto de vista, articular sus aspiraciones e inquietudes, y participar en las decisiones que afectan a sus vidas. Esto puede ayudarlas a desarrollar su autoestima y autonomía, sus competencias comunicativas, negociadoras y de resolución de problemas, y su conciencia respecto de sus derechos, algo que puede ser especialmente importante para las niñas migrantes. Dado que los hombres han ocupado tradicionalmente puestos de poder e influencia a todos los niveles, su implicación es crucial para que los niños y las mujeres cuenten con el apoyo y la participación comprometida de sus familias, las comunidades, la sociedad civil y los encargados de la formulación de políticas...”
“..24. El Comité recomienda que los Estados partes adopten las medidas que se indican a continuación para respetar, proteger y hacer efectivos los derechos de las niñas y las mujeres a la educación, en la educación y mediante la educación: a) Respetar en mayor medida lo dispuesto en el artículo 10 de la Convención y concienciar a la sociedad de la importancia de la educación como derecho humano fundamental y piedra angular del empoderamiento de las mujeres; b) Integrar, en los planes de estudios de todos los niveles de la enseñanza, contenidos sobre los derechos humanos de las mujeres y sobre la Convención adaptados a la edad de los alumnos; c) Emprender reformas constitucionales o aprobar otras medidas legislativas adecuadas para asegurar la protección y el respeto de los derechos de las niñas y las mujeres a la educación, en la educación y mediante la educación; d) Promulgar leyes que establezcan el derecho de por vida de todas las niñas y mujeres a la educación, incluidos todos los grupos desfavorecidos de niñas y mujeres; e) Erradicar o modificar las políticas y las directrices y prácticas institucionales, administrativas y reglamentarias que discriminen directa o indirectamente a las niñas o las mujeres en el sector de la educación; f) Promulgar legislación por la que se fije la edad mínima de las niñas para contraer matrimonio en los 18 años y, de conformidad con las normas internacionales, se haga coincidir el final de la enseñanza obligatoria con la edad mínima para trabajar; g) Modificar o suprimir las leyes y políticas que autoricen la expulsión de las niñas y maestras embarazadas y velar por que no se pongan impedimentos a su reincorporación después del parto; h) Reconocer el carácter jurídicamente exigible de los derechos en la educación y velar por que, en caso de que se vulneren, las niñas y las mujeres tengan un acceso equitativo y efectivo a la justicia y derecho de recurso, incluso para obtener reparación; i) Velar por que se apliquen las disposiciones nacionales, regionales e internacionales que regulan el derecho de las niñas y las mujeres a la educación y garantizar el derecho de recurso en los casos en que se vulnere ese derecho; j) Colaborar con la comunidad internacional y la sociedad civil para ampliar y desarrollar el derecho de las niñas y las mujeres a la educación…”
“…D. Educación (art. 14, párr. 2 d), léase conjuntamente con el art. 10 a)) 42. En todo el mundo, las mujeres y las niñas rurales tienen un menor nivel de alfabetización y se encuentran en desventaja en lo que se refiere al acceso a la educación y la formación. Las niñas rurales pueden ser víctimas del matrimonio infantil y/o forzado y sufrir acoso sexual y violencia dentro y fuera de los centros educativos, lo que puede obligarlas a abandonar la escuela. Su asistencia escolar también se ve a menudo restringida por tareas domésticas y asistenciales —como cocinar, cuidar de niños, trabajar en la explotación agrícola e ir a buscar agua y madera—, las largas distancias que deben recorrer hasta la escuela y la falta de agua, instalaciones sanitarias y saneamiento adecuados en las escuelas, que no cubren las necesidades de las niñas que menstrúan. En algunas regiones, las estudiantes y las profesoras de escuelas femeninas sufren amenazas y ataques de opositores a la educación de las niñas…”
Otro derecho humano clave vinculado al trabajo de las mujeres, es el derecho a la educación. La educación es un medio indispensable para la realización de otros derechos humanos, en especial, para lograr la igualdad de género. Sin embargo, en la región persisten grandes desigualdades que limitan el disfrute de este derecho, y que afectan particularmente a niñas, adolescentes y mujeres adultas.
La accesibilidad es un elemento importante para alcanzar la igualdad en la educación, pero es insuficiente para lograr una educación en condiciones de igualdad. La Comisión observa el carácter fundamental de garantizar asimismo la igualdad durante toda la trayectoria educativa de la mujer y de asegurar que la educación tenga una perspectiva y un componente intercultural, reflejando y respetando la cosmovisión y diversidad entre las mujeres en base a su raza y etnia, entre otros factores.