Artículo 9Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de emigrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad.
El Comité insta al Estado parte a promover un debate amplio en relación con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, y a estipular medidas especiales de carácter temporal en todos los ámbitos, en particular en el ámbito civil, político, económico, social y cultural, con miras a lograr la igualdad efectiva entre los géneros, sobre todo para las mujeres que sufren múltiples formas de discriminación.
debe prestarse especial atención a las necesidades y los derechos de las mujeres pertenecientes a grupos vulnerables y desfavorecidos como los de las emigrantes, las refugiadas y las desplazadas internas, las niñas y las ancianas, las mujeres que trabajan en la prostitución, las mujeres autóctonas y las mujeres con discapacidad física o mental.
se evidencia una forma de violencia de género que nace de la negación de importantes derechos humanos vinculados a los derechos a la vida, salud, educación, seguridad personal, a decidir sobre la vida reproductiva, a decidir el número de hijos e hijas y cuándo tenerlos, a la intimidad y la libertad de conciencia y de pensamiento de las mujeres, entre otros derechos. En legislaciones donde los derechos sexuales y reproductivos no son protegidos ni reconocidos se puede incurrir efectivamente en graves violaciones a estos derechos, traducidas en el desconocimiento sobre sus derechos sexuales y reproductivos, la esterilización forzada, las altas tasas de morbilidad y mortalidad materna, entre otros. Quienes más arriesgan y corren peligro son las mujeres más vulnerables: mujeres empobrecidas, jóvenes, y mujeres de los sectores rurales respecto a quienes el acceso a la salud es un grave problema y deben recurrir a prácticas insalubres y peligrosas.
difícilmente se podría decir que quienes se encuentran en condiciones de desventaja disfrutan de un verdadero acceso a la justicia y se benefician de un debido proceso legal en condiciones de igualdad con quienes no afrontan esas desventajas.
La CIDH asimismo ha comenzado a destacar en sus estándares el deber de los Estados de tomar en consideración la intersección de distintas formas de discriminación que puede sufrir una mujer por diversos factores combinados con su sexo, como su edad, raza, etnia y posición económica, entre otros. (…) la discriminación y la violencia no siempre afectan en igual medida a todas las mujeres; hay mujeres que están expuestas al menoscabo de sus derechos en base a más de un factor de riesgo. Algunos ejemplos destacados por la CIDH son la situación preocupante de las niñas y las mujeres indígenas en la garantía y el ejercicio de sus derechos.
Un problema que ha caracterizado los pronunciamientos del sistema interamericano sobre la pobreza, ha sido la discriminación contra las mujeres por su sexo, como causa y como resultado de esta situación de pobreza e indigencia. La gran mayoría de las mujeres que acuden al sistema interamericano de derechos humanos como una segunda avenida para obtener justicia en sus países específicos son mujeres de escasos recursos, tradicionalmente excluidas de los beneficios sociales y económicos de sus países. Sobre el particular, la CIDH ha emitido una serie de decisiones de fondo, entre otros pronunciamientos, con miras a promover el respeto y la garantía de los derechos de las mujeres a la igualdad y a la no discriminación en base a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (…) y a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (…) entre otros instrumentos regionales de derechos humanos.
Específicamente en casos de violación sexual contra mujeres indígenas, la CIDH ha destacado que el dolor y la humillación que éstas sufren, se agrava por su condición indígena. Lo anterior, por el desconocimiento del idioma de sus agresores y de las demás autoridades intervinientes y por el repudio de su propia comunidad como consecuencia de los hechos establecidos. (…)
Las Naciones Unidas ha sostenido que es frecuente que las mujeres víctimas de violencia no traten de obtener justicia a causa de los sentimientos de vergüenza y miedo de persecución por el sistema de justicia penal.
La CIDH observa que los peticionarios alegan que existe una práctica generalizada y sistemática de las autoridades policiales de tratar la violencia doméstica como un crimen de baja prioridad y perteneciente al ámbito privado, resultado de estereotipos discriminatorios sobre las víctimas que influyen negativamente la respuesta de la policía en la implementación de las órdenes de protección. Las fallas en la respuesta de la policía afectan de forma desproporcionada a las mujeres, por constituir la mayoría de las víctimas de la violencia doméstica. Las deficiencias en la respuesta estatal alegadamente afectan de forma particularmente grave a mujeres pertenecientes a minorías étnicas y raciales y de bajos recursos económicos.
El sistema interamericano no sólo recoge una noción formal de igualdad, limitada a exigir criterios de distinción objetivos y razonables y, por lo tanto, a prohibir diferencias de trato irrazonables, caprichosas o arbitrarias, sino que avanza hacia un concepto de igualdad material o estructural que parte del reconocimiento de que ciertos sectores de la población requieren la adopción de medidas especiales de equiparación. Ello implica la necesidad de trato diferenciado cuando, debido a las circunstancias que afectan a un grupo desaventajado, la igualdad de trato suponga coartar o empeorar el acceso a un servicio, bien o el ejercicio de un derecho.
la CIDH ha constatado la gran divergencia que existe entre el acceso a la justicia por parte de mujeres que tienen recursos económicos y las que se encuentran en desventaja económica.
“…En la actualidad, y en el marco de elaboración del presente informe, la CIDH considera que la pobreza constituye un problema de derechos humanos que se traduce en obstáculos para el goce y ejercicio de los derechos humanos en condiciones de igualdad real por parte de las personas, grupos y colectividades que viven en dicha situación. En determinados supuestos, implica además violaciones de derechos humanos que pueden ser atribuidas a la responsabilidad internacional del Estado. La pobreza extrema constituye un grave problema de derechos humanos por la intensidad en la afectación al goce y ejercicio de derechos humanos…”
Alienta a los gobiernos a que apoyen la transformación de las costumbres y tradiciones que discriminan contra la mujer y que le niegan la seguridad de tenencia en materia de propiedad, acceso y control de la tierra y la igualdad de derechos a la propiedad y a una vivienda adecuada, y aseguren el derecho de las mujeres a un tratamiento igual en los programas de reforma agraria, así como en los planes de reasentamiento y en lo relativo a la propiedad de bienes y la vivienda adecuada, y a que tomen otras medidas para incrementar el acceso a la tierra y la vivienda de las mujeres que viven en situación de pobreza, en particular las que son cabeza de familia, entre otras cosas mediante el acceso a los subsidios para vivienda;