Guía interactiva estándares internacionales de derechos de las mujeres

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Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Resoluciones vinculadas al tema género

El concepto de la discriminación indirecta (…) implica que una norma o práctica aparentemente neutra, tiene repercusiones particularmente negativas en una persona o grupo con unas características determinadas… una ley que se aplique con imparcialidad puede tener un efecto discriminatorio si no se toman en consideración las circunstancias particulares de las personas a las que se aplique.

CorteIDH, Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”) vs. Costa Rica, sentencia del 28 de noviembre de 2012 (excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas), Serie C- 257, párrafo 286.

La prohibición de la FIV [fertilización in Vitro] puede afectar tanto a hombres como a mujeres y les puede producir impactos desproporcionados diferenciados por la existencia de estereotipos y prejuicios en la sociedad. (…) en muchas sociedades se le atribuye la infecundidad en gran medida y en forma desproporcionada a la mujer, debido al persistente estereotipo de género que define a la mujer como la creadora básica de la familia (…) el sufrimiento personal de la mujer infecunda es exacerbado y puede conducir a la inestabilidad del matrimonio, a la violencia domestica, la estigmatización e incluso el ostracismo.

CorteIDH, Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”) vs. Costa Rica, sentencia del 28 de noviembre de 2012 (excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas), Serie C- 257, párrafos 294, 295 y 296.

Si bien la infertilidad puede afectar a hombres y mujeres, la utilización de las tecnologías de reproducción asistida se relaciona especialmente con el cuerpo de las mujeres. Aunque la prohibición de la FIV no está expresamente dirigida hacia las mujeres, y por lo tanto aparece neutral, tiene un impacto negativo desproporcional sobre ellas.

CorteIDH, Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”) vs. Costa Rica, sentencia del 28 de noviembre de 2012 (excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas), Serie C- 257, párrafo 299.
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), OEA. Informes más relevantes vinculados al tema género

El examen de las normas y políticas sobre la base del principio de igualdad efectiva y no discriminación abarca también el posible impacto discriminatorio de estas medidas, aun cuando parezcan neutrales en su formulación o se trate de medidas de alcance general y no diferenciado.

CIDH, Informe Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, 2007, párrafo 90.

En el caso de las discriminaciones indirectas, hace falta probar el efecto o resultado desproporcionadamente perjudicial que tiene ese criterio sobre un grupo o colectivo. En este caso, acreditar la existencia de discriminación supone aportar datos empíricos que demuestren que el supuesto sesgo "invisible" o "neutral" en la adopción de decisiones tiene un efecto dispar sobre algún grupo o sobre grupos determinados.

CIDH, Informe Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, 2007, párrafo 91.